Artículo 2592 .- Habrá contrato de compromiso arbitral siempre que dos o más personas, llamadas compromitentes, se obliguen a resolver una controversia presente o futura entre estos, a través de un procedimiento arbitral, para lo cual renuncian a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Artículo 2592
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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