Artículo 2591 .- Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones o registros hipotecarios de que se trata, presentando acta notarial de estar recibidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte del total de la emisión.
TÍTULO DECIMOSEXTO
Contrato de compromiso arbitral