Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2591

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de las hipotecas

Artículo 2591 .- Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones o registros hipotecarios de que se trata, presentando acta notarial de estar recibidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte del total de la emisión.

TÍTULO DECIMOSEXTO

Contrato de compromiso arbitral

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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