Artículo 2590 .- Procederá también la cancelación total si se presentaren, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y sus accesorios.
La cancelación, en este caso, deberá decretarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.