Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2589

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de las hipotecas

Artículo 2589 .- Las inscripciones o registros de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador se cancelarán totalmente, si se hiciere constar por acta notarial, estar recibida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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