Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2599

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2599 .- Es válido el contrato de compromiso arbitral referente a los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil, pudieran deducirse a favor de una persona; pero el contrato en tal caso, no importará la adquisición del estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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