Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2598

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2598 .- Será válida la celebración de un contrato de compromiso arbitral acerca de la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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