Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2597

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2597 .- No podrá someterse a contrato de compromiso arbitral:

I. Ninguna controversia de un incapaz, por su tutor o quien tenga la patria potestad sobre él, salvo que haya autorización judicial expresa en ese sentido, acreditando el beneficio para el incapaz;

II. Ninguna controversia de una sucesión, sino hasta que el albacea haya obtenido el consentimiento unánime de los herederos; salvo que se trate de cumplimentar una cláusula compromisoria pactada por el autor de la sucesión en un contrato;

III. Ninguna controversia en la que participe una persona sujeta a concurso de acreedores, salvo que se obtenga el consentimiento unánime de estos;

IV. Ninguna controversia relativa al estado civil y a la posesión de estado, ni sobre ineficacia, ilegitimidad e irregularidad de matrimonio, así como sobre cualesquiera otra controversia relativa a derechos de personalidad;

V. El derecho a recibir alimentos, salvo que se trate de alimentos ya fijados y debidos;

VI. Controversias que versen sobre delito, dolo y culpa futuros;

VII. Sobre sucesión futura;

VIII. Sobre una herencia, antes de visto el testamento si éste existe;

IX. Ninguna controversia, por representantes oficiosos;

X. Ninguna controversia de orden público;

XI. Ninguna controversia por administradores de bienes ajenos, salvo que hayan obtenido autorización judicial; y

XII. En los demás casos en que lo prevenga expresamente la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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