Artículo 2596 .- El contrato de compromiso arbitral, debe contener:
I. Los nombres de los compromitentes;
II. El objeto materia del contrato;
III. El nombre o características distintivas de los árbitros, tales como puesto, especialidad, carácter o condición; podrán incluso nombrarse árbitros sustitutos en caso de que los primeros no puedan o quieran serlo. El número de los árbitros siempre deberá ser impar;
IV. Las obligaciones y derechos de los árbitros con respecto a las partes;
V. Honorarios de los árbitros en caso de haberlo y de quién será la obligación de pagarlo;
VI. Procedimiento al cual se sujetará la controversia arbitral, pudiendo convenirse en delimitar las pruebas, excluir alguna de las comunes, fijando asimismo el valor de las mismas;
VII. Términos en la controversia; VIII. Término para que se dicte el laudo arbitral;
IX. La renuncia a la apelación si se conviene;
X. El lugar donde se debiera llevar a cabo el arbitraje; y
XI. Los idiomas a emplear diversos del español.
La omisión de lo previsto en la fracción II provoca su nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial.