Artículo 2595 .- Podrá celebrar contrato de compromiso arbitral cualquier persona capaz, en los términos de ley.
Artículo 2595
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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