Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2602

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2602 .- Será nulo el contrato de compromiso arbitral en los siguientes casos:

I. Cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que los compromitentes hayan tratado expresamente la nulidad;

II. Cuando el contrato se haya celebrado, tomando en cuenta documentos que después han resultado falsos, por sentencia judicial;

III. Cuando se hayan descubierto nuevos títulos o documentos y haya habido mala fe o dolo a no ser que expresamente se hubiere considerado su existencia;

IV. Cuando se trate de un negocio que esté decidido judicialmente por sentencia;

V. Cuando un compromitente pruebe la incapacidad de otro compromitente;

VI. Cuando un compromitente pruebe no haber sido debidamente notificado del nombramiento de árbitro o de cualquier actuación arbitral, o de alguna otra manera, se le haya privado de su derecho a defenderse en el juicio arbitral;

VII. Cuando un compromitente pruebe que el arbitraje excedía los términos del contrato de compromiso arbitral; y

VIII. El juez o algún compromitente compruebe que, según este título, el objeto de la controversia no era susceptible de juicio arbitral, o que el laudo es contrario al orden público o que se afectan derechos de terceros ajenos al juicio arbitral.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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