Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2604

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2604 .- Se tendrá por tácitamente renunciado el derecho a impugnar una resolución de arbitraje en los siguientes casos:

I. Cuando un compromitente prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición de este título y que constituya una causa para que él se aparte legalmente del arbitraje;

II. Cuando no se ha cumplido algún acuerdo del contrato de compromiso arbitral y no se exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada; y

III. Cuando se prevea un plazo para objetar un incumplimiento al contrato de compromiso arbitral y el compromitente que pueda hacerlo no lo haga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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