Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2605

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la designación y aceptación de árbitros

Artículo 2605 .- En el caso de que no se haya determinado en el contrato de compromiso arbitral, el nombre o características distintivas de los árbitros, o no hayan podido o querido hacer la aceptación del cargo de árbitros, éstos deberán de ser designados de la siguiente manera:

I. Por las partes, si llegaran a un acuerdo;

II. Por un tercero designado por las partes; y

III. En caso de no haber convenio de las partes, por la autoridad judicial, en los términos de ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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