Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2606

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la designación y aceptación de árbitros

Artículo 2606 .- Podrá ser árbitro cualquier persona jurídica o física, sea por razón a su persona o por el cargo o función que desempeña u otra característica distintiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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