Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2613

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la designación y aceptación de árbitros

Artículo 2613 .- Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán excusarse de él en los siguientes casos:

I. Cuando surjan o existan graves enemistades entre ellos y los compromitentes;

II. Cuando requieran salir del lugar de residencia habitual, por razones imperiosas, a larga distancia o por un largo periodo de tiempo;

III. Por enfermedad grave;

IV. Si ha favorecido a alguna de las partes en dicho negocio, antes de ser nombrado árbitro en el mismo; V. Si ha conocido del negocio como juez o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; y

VI. Cuando alguna de las partes o sus representantes, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del árbitro de que se trate, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del cuarto, o de los afines dentro del segundo o viceversa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.