Artículo 2615 .- El árbitro o árbitros designados de común acuerdo no son recusables, pero si revocables por todos los interesados.
Artículo 2615
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la designación y aceptación de árbitros
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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