Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2620

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De las obligaciones de los compromitentes

Artículo 2620 .- Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso de que no lo hagan en el término de ley, el árbitro o el compromitente que haya sido declarado como vencedor podrá solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar, para que constriña al compromitente vencido al cumplimiento, y por ende, sea ejecutado el laudo arbitral.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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