Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2621

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De las obligaciones de los compromitentes

Artículo 2621 .- Los compromitentes deben renunciar, en los términos del contrato de compromiso arbitral, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios para dirimir la contradicción del fondo del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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