Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2623

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De las obligaciones de los compromitentes

Artículo 2623 .- Cuando el bien transmitido en los términos del artículo anterior tenga vicios o gravámenes ocultos, podrá el que lo recibió, proceder conforme a lo que se determina en el contrato de compraventa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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