Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2628

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Modalidades del contrato de compromiso arbitral

Artículo 2628 .- Las partes tendrán plena facultad para establecer la normatividad sustantiva y adjetiva que deberá seguir el juicio arbitral, pero a condición de que las primeras no vayan contra las disposiciones del orden público y en las segundas, se respete siempre el derecho de las partes de rendir pruebas y producir alegatos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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