Artículo 2630 .- Cuando se pacte la cláusula compromisoria, los contratantes se obligan a someter a consideración de un árbitro las cuestiones que pudieran surgir en el futuro con motivo de ese contrato, y renunciarán en forma expresa a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios.
Artículo 2630
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Modalidades del contrato de compromiso arbitral
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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