Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2631

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la cláusula compromisoria

Artículo 2631 .- Las escrituras constitutivas de las fundaciones, sociedades y asociaciones civiles, o sus modificaciones, podrán establecer una cláusula compromisoria en que se comprometan los socios, miembros o asociados, al surgir una controversia con la institución o con otro socio, miembro o asociado o conjunto de éstos, a someter dicha controversia a un arbitraje, en los términos establecidos en la escritura constitutiva o su modificación.

Lo anterior será aplicable, siempre que dicha controversia se refiera a derechos y obligaciones derivados de su actividad en dicha fundación, sociedad o asociación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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