Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2656

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 2656 .- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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