Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2657

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 2657 .- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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