Artículo 2667 .- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Artículo 2667
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO I De los testamentos en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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