Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2668

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO I De los testamentos en general

Artículo 2668 .- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios; ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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