Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 267

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO II De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Artículo 267 .- Derogado.

(El 26 de enero de 2016, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación, en el resolutivo segundo de la sentencia dictada al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, declaró por vía de consecuencia la invalidez de la porción normativa de este artículo subrayada, fue publicada en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 23 de abril de 2016 sec. IV.)

Artículo 267-Bis . El hombre y la mujer acreditarán ante el Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este código, el cual deberá contener un apartado sobre la igualdad y la equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia intrafamiliar. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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