Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 268

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO II De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Artículo 268.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I. Ser menor de 18 años de edad;

II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

III. El parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados; IV. El matrimonio subsistente;

V. Derogada

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. Las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas y que pongan en peligro la vida o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes; la impotencia incurable para la cópula salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes;

VIII. El estado de interdicción que se lo impida;

IX. La fuerza o miedo graves;

X. No acreditar ante el Oficial del Registro Civil, que los interesados recibieron el curso prematrimonial, a que se hace referencia en el artículo anterior.

De estos impedimentos sólo es dispensable el enunciado en la fracción III.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.