Artículo 2683.- La condición suspensiva, o la condición resolutoria que sean física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su derecho a la herencia.
Artículo 2683
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO II De la capacidad para testar
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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