Artículo 2684.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.
Artículo 2684
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO II De la capacidad para testar
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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