Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2686

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO III De las condiciones que pueden

Artículo 2686.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquiera derecho a la herencia o legado y lo trasmita a sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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