Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2687

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO III De las condiciones que pueden

Artículo 2687.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea; y al hacerse la partición se asegurará completamente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición; observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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