Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2689

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO III De las condiciones que pueden

Artículo 2689 .- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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