Artículo 2690 .- En el caso final del Artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.
Artículo 2690
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO III De las condiciones que pueden
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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