Artículo 2703.- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Artículo 2703
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO III De las condiciones que pueden
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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