Artículo 2705 .- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes en la sucesión.
Artículo 2705
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO III De las condiciones que pueden
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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