Artículo 2706.- El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
Artículo 2706
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO III De las condiciones que pueden
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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