Artículo 2711 .- La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
Artículo 2711
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO IV De los testamentos inoficiosos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.