Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2715

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO V De la institución de heredero

Artículo 2715.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre o sólo de madre, o de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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