Artículo 2722.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Artículo 2722
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO V De la institución de heredero
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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