Artículo 2721.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse, será nula; a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
Artículo 2721
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO V De la institución de heredero
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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