Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2720

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO V De la institución de heredero

Artículo 2720.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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