Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2719

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO V De la institución de heredero

Artículo 2719.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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