Artículo 2718.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de modo que no pueda dudarse de quién se trata, valdrá la institución.
Artículo 2718
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO V De la institución de heredero
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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