Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2718

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO V De la institución de heredero

Artículo 2718.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de modo que no pueda dudarse de quién se trata, valdrá la institución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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