Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2737

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados

Artículo 2737 .- El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía suficiente en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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