Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2739

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados

Artículo 2739 .- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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