Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2751

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados

Artículo 2751 .- Si el legatario a quien se impuso un gravamen, no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente; y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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