Artículo 2752.- En los legados alternativos la elección corresponde al deudor, si el testador no la concede expresamente al beneficiario.
Artículo 2752
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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