Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 280

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO IV De las Relaciones Económico-Patrimoniales entre los

Artículo 280 .- Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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