Artículo 279 .- Es deber y obligación de los cónyuges, la fidelidad sexual y afectiva, procurar, respecto del otro su superación personal, guardarle y hacer que se guarden las debidas consideraciones a su persona y proporcionarle en las mejores condiciones, satisfactores de salud y bienestar.
Artículo 279
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO III De los Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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