Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 278

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO III De los Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio

Artículo 278 .- Es deber de cada cónyuge el cultivar y promover el conocimiento, comprensión y concientización de lo que significa el estado social del matrimonio, lo mismo que los procesos de mutación humano-biológicos para que le permitan un mejor acoplamiento y complementariedad en esta relación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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